El potencial de los espacios naturales protegidos de Gran Canaria.

El potencial de los espacios naturales protegidos de Gran Canaria. El problema de la declaración de Inagua como reserva natural integral.

Algo de historia

Reproducimos un artículo de opinión de Juan Luis Morales Aguilar.

Históricamente, ya desde la época de los antiguos canarios, los pinares de Inagua, Ojeda y Pajonales fueron objeto de un intenso aprovechamiento, aunque después de la conquista de Canarias éstos se incrementaron notablemente. La hoja seca de pino, o “pinocha”, se usaba para cama del ganado y de personas (para rellenar colchones), para la preparación de abono o estiercol y para el empaquetado de plátanos. Muchas personas, “los pinocheros”, se dedicaban de forma puntual o exclusiva a la recogida de “pinocha” y todavía el camino principal de la vertiente sur del pinar es conocido por los más antiguos como el “Camino de los Pinocheros”.

 

En la industria de la madera era muy apreciada sobre todo la madera de tea, por su gran belleza, fortaleza y duración, que se obtenía de los grandes pinos canarios. La madera se aprovechaba para leña en los hogares, para la construcción y la carpintería, para la obtención de brea o “pez”, que se utilizaba para la exportación y para el calafateado de los barcos, y para la obtención de carbón vegetal. Para la obtención de la brea o “pez” la tea se quemaba en hornos y para la obtención del carbón la madera se quemaba en carboneras. Tanto los hornos como las carboneras se construían en los mismos pinares, no sólo en los de Inagua, Ojeda y Pajonales.

 

Todavía quedan restos de carboneras y hornos, algunos en buen estado, e incluso un topónimo que quedó como recuerdo de aquellas actividades: “La Montaña de los Hornos”. Se practicaba la caza y personas y animales (perros, burros, mulas, caballos, cabras) transitaban por el pinar sin restricción alguna. Es impensable que en zonas de cultivo como el Cortijo de Inagua, actualmente en ruinas, y en los viveros existentes para la repoblación forestal, (Lina, Casa Forestal de Ojeda y Ñameritas) donde también había zonas de cultivo agrícola y árboles frutales, no albergaran además otros animales como cerdos, vacas, ovejas, gallinas, patos o conejos. Durante siglos sus caminos y senderos fueron importantes o las únicas vías utilizadas para el aprovechamiento de sus recursos y para la comunicación entre distintas zonas de la isla. Desde tiempos prehispánicos y hasta el siglo pasado fueron utilizados permanentemente para el pastoreo de ganado caprino. En etapas tempranas, en el siglo XVIII, se aprobó la primera medida para su protección, al incluirse en el Catálogo de Bienes Exceptuados de la Desamortización, lo que impidió su subasta pública y favoreció su conservación. La última etapa comenzó alrededor de los años cuarenta del siglo pasado con el surgimiento de distintas normativas legales de protección que se han mantenido hasta la actualidad, eliminación o decadencia progresiva de los aprovechamientos históricos hasta llegar a su desaparición total y políticas masivas de repoblación de la masa forestal.

Entre sus equipamientos o construcciones destacan el casi totalmente destruído Cortijo de Inagua (siglo XVIII), el Aula de la Naturaleza de Inagua (siglo XX), la Casa de Ñameritas (siglo XX) y la Casa Forestal de Pajonales (1931), quedando sólo restos del antiguo Vivero de Lina (siglo XX) y de la Casa del “Pistoleras” (siglo XVIII). Cuenta con dos antiguos secaderos de piñas, vinculados a las tareas de repoblación, cuevas antiguamente habitadas y algunos estanques y fuentes permanentes de agua.

La actual Aula de la Naturaleza de Inagua antiguamente fue la Casa Forestal de Ojeda, construída con gran esfuerzo en 1933. Fue remodelada en 1977 por el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) y adaptada para su uso como Aula en 1979. En 2011 se realizaron  diversas obras de acondicionamiento y fue dotada de nuevas infraestructuras, incluyendo una depuradora natural para el tratamiento de aguas residuales.

Normativas de protección.

Los extensos pinares de Inagua, Ojeda y Pajonales son considerados los más representativos de los pinares secos de Gran Canaria, por su buen grado de conservación y por sus grandes riquezas de fauna y flora, albergando, además, varios endemismos amenazados. Poseen gran interés geológico, geomorfológico y arqueológico. Sus excepcionales valores naturales y paisajísticos fueron reconocidos por RD 1740/1982, al ser declarado este espacio Refugio Nacional de Caza de Inagua, Ojeda y Pajonales. La Ley 12/1987, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, lo declaró Parque Natural, siendo reclasificado por la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de  Canarias, como Reserva Natural Integral (RNI). Se encuentra incluído en el Parque Rural del Nublo (PR Nublo). En 2005 fue declarado por la UNESCO, junto con otras áreas colindantes de la isla de Gran Canaria, Reserva Mundial de la Biosfera, que abarca un 40% de la superficie insular. La Ley 12/1994 se integró en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprobó el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Fue declarado Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) en el año 2001, por la presencia de hábitats incluidos en el inventario de Hábitats de Interés Comunitario, destacando el Hábitat 9550 “pinares endémicos macaronésicos” del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE. También fue declarado Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) por la Directiva 79/409/CEE, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.

Problemática legal.

Recientemente el Gobierno de Canarias aprobó la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que introduce importantes modificaciones que afectan a los Espacios Naturales Protegidos (ENP). Quedó derogado el DL 1/2000, aunque se mantienen las categorias (parques, reservas, etc.) y los tipos de planeamiento (planes rectores, directores, etc.).

La Ley 4/2017, especifica los criterios para declarar un espacio natural en una determinada categoría de protección. Por razones de espacio e importancia se exponen sólo los referidos a Parque Natural, Reserva y RNI, dejando fuera otros (Parque y Reserva Natural Especial – RNE).

Art. 176-6-a: “Parques naturales son aquellos espacios amplios, no transformados sensiblemente por la explotación u ocupación humana y cuyas bellezas naturales, fauna, flora y gea en su conjunto se consideran muestras singulares del patrimonio cultural de Canarias. Su declaración tiene por objeto la preservación de los recursos naturales que alberga, la educación y la investigación científica, de forma compatible con su conservación, no teniendo cabida nuevos usos residenciales u otros ajenos a su finalidad”.

Art. 176-7: “Las reservas naturales son espacios naturales, cuya declaración tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos que, por su rareza, fragilidad, representatividad, importancia, o singularidad merecen una valoración especial. Con carácter general estará prohibida la recolección de material biológico o geológico, salvo aquellos casos en que por razones de investigación o educativas se permita la misma, previa autorización administrativa correspondiente”.

Art. 176-8: “Son reservas naturales integrales aquellas, de dimensión moderada, cuyo objeto es la preservación integral de todos sus elementos bióticos y abióticos, así como de todos los procesos ecológicos naturales y en las que no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos.”

La descripción de parques naturales tiene una notable e intencionada modificación respecto del Decreto 1/2000, al eliminar el disfrute público y, aunque tampoco lo prohibe expresamente, posibilita mediante el planeamiento su prohibición parcial o total. Quizá también se ha eliminado de la descripción para recojer prohibiciones ya producidas vía planeamiento. Los usos residenciales u otros prohiben sólo los futuros, quizá porque ya existían cuando se aprobó el Decreto 1/2000 o se desarrollaron posteriormente.

En lo referido a los criterios y características definitorios de reserva y RNI, por una parte, y parque natural, por la otra, un análisis teórico y gramatical exhaustivo lleva a la conclusión que la diferencia real entre ambas figuras radica en una mayor o menor caracterización y lenguaje técnico empleado, salvo el criterio dimensión. En los parques naturales se permite la educación mientras el disfrute público no está ni permitido ni prohibido. En las RNI no se mencionan la educación ni el disfrute público. La no compatibilidad de la ocupación humana ajena a fines científicos, propia de las RNI, no es un criterio previo a efectos declarativos de un espacio como RNI, es consecuencia u objetivo de esa declaración (de la decisión). Salvo el criterio dimensión y el objetivo de la declaración, el resto de características u objetivos son intercambiables entre las mencionadas figuras de protección. Por ejemplo, la preservación de los elementos bióticos y abióticos en las RNI ¿acaso no se van a proteger también en un parque natural? Otro ejemplo, buscando en un diccionario de sinónimos el significado de singular o singularidad, criterio de los parques naturales, aparece: único, especial, particular, raro, extraño, extraordinario y excelente como sinónimos de singular; y particularidad, peculiaridad, distinción y rareza como sinónimos de singularidad. Además de que todos los ENP y sus elementos son singulares por su propia naturaleza, los criterios señalados en la Ley 4/2017 para catalogar un espacio RNI se encuentran incluidos en el término más global de singular o singularidad, salvo quizá el criterio fragilidad. Y el criterio fragilidad, además de ser tan ambiguo como los demás, es aplicable a cualquier ENP incluido un parque natural.

El criterio dimensión es también interpretable. Cabe considerarlo comparativamente con otros espacios o simplemente por la experiencia de transitar por él. La Ley 4/2017 establece que tanto las RNI como las RNE son de dimensión “moderada”, pero no se señala el escenario espacial de referencia al que habría que acudir para poder comparar si un espacio es o no es moderado. ¿Se refiere a la totalidad de las reservas, al de la totalidad de los espacios naturales de una isla, al tamaño de la isla, o a una valoración subjetiva? En el supuesto que la ley hubiera señalado un escenario marco de referencia, cabría preguntarse el motivo por el que no se eligió otro distinto. En todo caso, moderado es un término indefinido y, por lo tanto, poco apropiado para valorar el tamaño de un espacio. Considerando las restricciones potenciales de las reservas, éstas tendrían que ser siempre pequeñas, pero incluso ese posible criterio definitorio (“pequeña”) para que fuera aplicable con rigor tendría que aludir a un escenario espacial para su valoración y una vez definido también se podría discutir si no habría sido más conveniente utilizar otro. Con respecto al tamaño “amplio” de los parques se podría hacer la misma reflexión. Las RNE son algo menos restrictivas en cuanto a los usos permitidos (permiten el educativo) o autorizables (el tradicional o el recreativo, excepcionalmente, vía planeamiento).

Según el diccionario de la RAE, moderado es lo que guarda el medio entre los extremos. Inagua es la RNI mayor de toda Canarias abarcando una superficie de 3.920 hectáreas repartidas entre los municipios de Tejeda, Mogán y la Aldea de San Nicolás de Tolentino. También es la mayor de todas las reservas de Canarias, integrales y especiales (25). Multiplica por 4 el tamaño de la RNI que le sigue, la del Pinar de Garafía de La Palma (984 hectáreas). La media de las RNI de Canarias (11) es de 679 hectáreas. La mayoría de las RNI y RNE (17) no superan las 491 hectáreas de la RNI de Benchijigua de La Gomera. Además, la media de las reservas de Canarias aumenta muy significativamente por la existencia de 5 que superan las 1.074 hectáreas de la RNE del Guelguen de La Palma, estando las 3 de mayor tamaño en Gran Canaria: la RNE de Güigüi (2.921 hectáreas), la RNE de Los Marteles (3.569 hectáreas) y la RNI de Inagua. Restando esas 5 reservas mayores, la media de las otras 20 es de 318 hectáreas. La media de los 22 parques nacionales, rurales y naturales de Canarias es de 10.327 hectáreas, aunque la media está inflada al tener muchos de ellos en su interior otros ENP. El mejor ejemplo es el PR del Nublo, que tiene en su interior la RNI de Inagua y el Monumento Natural del Roque Nublo (452 hectáreas). Sin tener en cuenta este hecho, 10 de esos parques tienen entre 468 y 5.794 hectáreas, siendo 5 de ellos menores que Inagua, uno casi del mismo tamaño y 4 algo mayores. La extensión del Parque Nacional de Garajonay de la Gomera es de 3.984 hectáreas, un tamaño muy parecido al de Inagua. Desde este razonado punto de vista cabría distinguir entre parques grandes y parques muy grandes. Inagua en relación al tamaño de las reservas, al de los parques, al de la isla, al del resto de ENP de Canarias o a cualquier otro criterio, incluído el de la experiencia de cualquiera que la conozca, no tiene una dimensión moderada. Inagua por su gran tamaño y condiciones debería ser un parque natural. Dicen que en el amor el tamaño no importa pero para excluir al público de cualquier ENP la dimensión si que importa. Y mucho.

Otro aspecto destacado de la definición de una RNI es su último párrafo:”..en las que no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos.”. Según el diccionario ocupar es: “Tomar posesión o apoderarse de un territorio, de un lugar, de un edificio, etc., invadiéndolo o instalándose en él”. El significado literal hace referencia a una situación de permanencia, en ningún caso de ocupación limitada en el tiempo, como la pernoctación por unos días en el Aula de la Naturaleza de Inagua, o de tránsito por sus pistas, caminos y senderos. Según este criterio, en el planeamiento de las RNI no deberían prohibirse usos o actividades educativas ni el senderismo. Este es un aspecto muy notable que afectaría a la totalidad de los planes directores actualmente vigentes. Se puede argumentar que fue un error y que la filosofía de las RNI es prohibirlo todo menos las actividades científicas y de gestión, pero está escrito de forma inequívoca en una ley plenamente vigente. En otros países existe otro modelo de gestión de las reservas que permite el acceso libre del público, aunque con un reforzamiento de la gestión de protección y presencial: guardas, guías, educadores ambientales, biólogos, etc.

¿Que queda de los criterios establecidos para catalogar un espacio como RNI? La decisión discrecional técnica y/o política. La decisión “cuya declaración tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos que…merecen una valoración especial”, valoración ejercida de forma ampliamente discrecional por el Gobierno de Canarias.

Sorprendentemente, la Ley 12/1994, en su Anexo “Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias”, en concordancia con el significado de la palabra “ocupación” ya mencionado, previó lo siguiente en la declaración de Inagua como RNI: “El tránsito de personas por los caminos reales que atraviesan la Reserva y el uso educativo ligado al Aula de la Naturaleza de Inagua se considera compatible con la finalidad de protección de este espacio protegido“.

La declaración se sustentó en la necesidad de proteger especies en peligro, como la Jarilla de Inagua, La Jarilla Peluda, la Siempreviva de Inagua y otras especies, pero es conocido que el verdadero motivo de la declaración de Inagua como RNI es el ornitológico, se trataba de proteger al Pinzón Azul de Gran Canaria (Fringilla Polatzequi). Todos los demás criterios e intereses exigidos para una decisión responsable y ponderada, no sólo el recreativo y el educativo, sino el potencial del turismo verde y rural, dentro de una gestión ambiental integrada para el desarrollo socioeconómico de los municipios afectados y para la promoción exterior de la isla de Gran Canaria, quedaron irresponsablemente ignorados. Gran Canaria, al contrario que otra islas, no es conocida ni promocionada convenientemente en el exterior por sus espectaculares bellezas naturales, salvo por el turismo de sol y playa.

Además, los instrumentos de planeamiento pueden modificar los diversos usos de un ENP, alterando total o parcialmente la categoría de protección de la Ley, ya sea en sentido restrictivo o permisivo. La discrecionalidad potencial es enorme. El Gobierno de Canarias, aunque en contradicción con el significado de la palabra “ocupación” propio de una RNI (“Son RNI aquellas…en las que no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos”), que ha interpretado siempre como tránsito, en el Plan Director de la RNI de Inagua amplió los usos permitidos y autorizables, cambiando, según esa interpretación, por la vía del planeamiento, la declaración de Inagua como RNI. Lo mismo sucedió con la RNE de Güigüi.  Afortunadamente.

El Pinzón Azul de Gran Canaria (Fringilla Polatzequi), especie endémica de la isla, fue elevada al rango de especie en 2016. Está catalogada como en peligro de extinción tanto en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010, de 4 de junio), como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011, de 4 de febrero). A finales del siglo pasado se estimaba una población algo superior a los 200 ejemplares. En 2007 se estimó una población de 117 ejemplares, habiéndose reducido en un 49% a causa del gran incendio que asoló la isla. Los diferentes programas LIFE y de recuperación, incluyendo los de cría en cautividad y suelta de ejemplares, han conseguido algunos éxitos y aprendizaje, pero no los objetivos deseados: incrementar significativamente su población, principalmente en Inagua, y extenderla a otros pinares. Salvo en la cumbre central (Llanos de la Pez/Presa de Los  Hornos), donde existe una población que ha prosperado gracias al Cabildo de Gran Canaria, debido al éxito de la cría en cautividad y suelta de ejemplares. Fue un técnico del Cabildo y su equipo el que consiguió esta hazaña.

La Plataforma Inagua sin Exclusiones.

Con ocasión de la aprobación del PRUG del PR del Nublo, se formó en 2002 la Plataforma Inagua sin Exclusiones, formada por la Federación Canaria de Montañismo, la Federación Ben Magec Ecologistas en Acción, grupos senderistas y de montaña, asociaciones ecologistas, empresas del sector ambiental, educadores ambientales y ciudadanos a titulo particular, con el objetivo de defender el derecho de acceso, tránsito, uso educativo y disfrute de uno de los más bellos parajes naturales de la isla de Gran Canaria: Los pinares de Inagua, Ojeda y Pajonales.

Los miembros de la Plataforma, individual y colectivamente, realizaron numerosas actividades. Artículos, entrevistas, conversaciones con partidos políticos y con todo tipo de actores, manifestaciones, ruedas de prensa, alegaciones, recursos, etc. No es posible mencionarlas todas en este escrito. Se presentaron alegaciones al PRUG del PR del Nublo, al Plan Director de la RNI de Inagua y al Plan Director de la RNE de Güigüi. Se mantuvieron conversaciones con el Gobierno de Canarias, con el Cabildo de Gran Canaria y con los municipios afectados. El apoyo del Cabildo de Gran Canaria y de los municipios fue importante. Los municipios afectados también presentaron propuestas y alegaciones.

En nombre de la Plataforma, la Federación Ecologista Ben Magec presentó recurso contencioso-administrativo al PRUG del PR del Nublo (679/03), aunque la sentencia (71/07) lo desestimó. No obstante, en el apartado octavo de los fundamentos jurídicos, la propia sentencia estimó respecto del modelo de gestión propuesto por la Federación “…que el modelo de gestión…de la Reserva, es plenamente legítimo, y hasta discutible…si es mas o menos acertada que la apuesta que hace la Admnistración por una política de conservación y protección del medio ambiente más restrictiva aún, que sacrifica el disfrute de los ciudadanos…

A propuesta de la Plataforma, en la Televisión Independiente de Canarias S.L., en el programa Tierra Canaria, que presentaba el ya fallecido y muy querido Paco Cabrera, se entrevistó a Antonio Armas, un señor jubilado nacido en la Casa Forestal de Pajonales que vivió durante muchos años en el pinar. La entrevista fue un éxito y se emitió numerosas veces. Sería interesante disponer de una copia de la misma. Es imposible reproducir de memoria el contenido de ese extraordinario testimonio, pero en lo esencial afirmaba que en su niñez y juventud la población de pinzones y otras aves de Inagua era considerable, a pesar de que todavía no se había producido la masiva repoblación forestal posterior, y argumentaba con todo tipo de detalles sobre los verdaderos motivos de la disminución de la población, que en su opinión no tenían nada que ver con el aprovechamiento intensivo del pinar o el tránsito por sus pistas, caminos y senderos, sino con el abandono de las actividades tradicionales ya mencionadas y los criterios de gestión posterior. Del testimonio de Antonio Armas y de los que están o han estado en contacto con estas hermosas aves cabe afirmar además que son tranquilas y no asustadizas.

La Plataforma, aunque no consiguió la totalidad de sus objetivos provocó un fuerte impacto en la opinión pública, en los partidos políticos y en las instituciones, cuestionó motivadamente el modelo de gestión existente, hasta ese momento patrimonio exclusivo y poco cuestionado de los técnicos del Gobierno de Canarias, y propuso uno alternativo para la isla de Gran Canaria. Las alegaciones al Plan Director de la RNE de Güigüi evitaron que ese ENP se librara de unas medidas muy restrictivas e insensatas que, por ejemplo, proponían la prohibición del tránsito libre por sus senderos y playas. El modelo de gestión inicialmente pretendido para Inagua por el Gobierno de Canarias, de conformidad con su declaración como RNI, incluía no sólo la prohibición completa del uso recreativo y del senderismo sino también el uso educativo, para convertir el Aula de la Naturaleza en una estación ornitológica, desechando el importante uso educativo y divulgativo de la misma. La oposición rotunda del Cabildo evitó su desaparición.

Problemática general y situación actual.

La declaración de Inagua como RNI se sustentó también en el peligro de incendios. Al respecto, lo más evidente que habría que destacar es que la protección de cualquier ENP no depende de su declaración en una determinada categoría sino de todos aquellos aspectos de la gestión que puedan incidir en una efectiva protección, incluyendo la prevención y, en su caso, extinción de incendios. Por otra parte, existe evidencia histórica que incendios siempre los hubo aunque la resistencia al fuego del pino canario evitó pérdidas irreparables, ya que su corteza, semillas y sobre todo la capacidad de rebrote de nuevas ramificaciones del tronco quemado, le confieren unas cualidades que pocos pinos tienen y por las cuales es mundialmente conocido. Aplicando el mismo criterio, los mejores espacios naturales con bosques o pinares de Canarias, algunos muy conocidos a nivel internacional, al estar sujetos también al peligro de incendios deberían someterse a las mismas limitaciones y prohibiciones como, entre otras, la eliminación del tránsito libre por sus senderos. Por sólo nombrar dos ejemplos de Gran Canaria, entre otros muchos que se podrían mencionar tanto de Gran Canaria como de otras islas, alguien tendría que explicar por qué es más peligroso el senderismo en Inagua que el senderismo y las zonas recreativa y de acampada de la Presa de la Niñas que, no sólo está poblada de pinos sino que, además, éstos forman una continuidad con los pinares de Inagua. Cabría también una explicación respecto de las zonas de acampada y recreativas de los Llanos de la Pez y alrededores donde además, desde hace años, también viven pinzones, cuya vida también habría que “proteger” junto con la de muchos seres humanos que forman parte de una especie también muy interesante a efectos de “conservación”. Sorprendentemente, no fue un senderista sino un agente forestal, contratado por la empresa pública GESPLÁN para la prevención y extinción de incendios, el que provocó intencionadamente el terrible incendio de 2007 que afectó gravemente a Inagua, al parecer por haber sido despedido y con la intención de buscar un contrato estable.

Desde hace algunos años una colonia de pinzones ha establecido permanentemente su residencia en Los Llanos de la Pez/Presa de Los Hornos, donde se desarrollan todo tipo de actividades, incluído el senderismo libre (miles de personas diarias), acampadas, asaderos, restaurantes, viviendas, cultivos, tránsito contínuo de vehículos, etc. Dicha población de pinzones, además de estar consolidada, crece y se extiende por zonas cercanas. Se ha comentado que una parte de los pinzones de Inagua se trasladó a esa zona durante el incendio de 2007. De ser así, lo que no se logró con costosos programas y años de esfuerzos lo consiguió un irresponsable provocando un incendio: extender la población de pinzones a otros pinares. Ese sería el único e imprevisto aspecto positivo de la tragedia de 2007. En todo caso, aunque el motivo de ese poblamiento se deba principalmente a la suelta de ejemplares o una emigración anterior o posterior al incendio de 2007, lo sustancial es el hecho incuestionable, avalado históricamente en Inagua y ahora también en la cumbre central, de que el intenso contacto con humanos y sus múltiples actividades no tiene ningún efecto pernicioso sobre la vida de estas singulares aves, las cuales, junto con el pino canario, también se han adaptado evolutivamente a los incendios desde tiempos inmemoriales. Al respecto, el significativo y relevante hecho de que la población de pinzones de Inagua en 2017 no sólo se haya recuperado sino que incluso, en un corto periodo, entre los años 2008 y 2016, haya superado la existente antes del incendio de 2007, apunta a la idea que el propio incendio favoreció ese incremento poblacional de forma natural. Dicho incremento, del 24% sobre la población de 2007, alcanza en la actualidad aproximadamente 280 ejemplares. Todos los años anteriores de programas de recuperación sin incendios no consiguieron un incremento poblacional. La naturaleza es sabia. Los propios técnicos encargados de la recuperación del pinzón azul de Gran Canaria confirman su gran capacidad de adaptación y resistencia a los eventos catastróficos (resiliencia). Hace bastantes años que se intenta extender la población de pinzones a otros pinares, fundamentalmente a Tamadaba. Quizá se haya fracasado por la escasa suelta de ejemplares. Cabe pensar que una suelta mayor (quizá 40 o 50) pudiera superar las inevitables graves pérdidas iniciales producidas durante el periodo de adaptación a un territorio nuevo, hasta que conozcan los riesgos y las oportunidades. Quizá sea una ocurrencia, pero la actual población de Inagua más los ejemplares obtenidos de la cría en cautividad quizá merezcan asumir ese riesgo en aras de diversificar las moradas de esta pequeña ave. También se puede pronosticar que la población de pinzones en la cumbre central y zonas aledañas podría superar a largo plazo a la de Inagua, precisamente porque está ampliamente aprovechada por el ser humano. Con el mismo criterio existente en Inagua ¿Cuantos senderistas diarios habría que autorizar en los Llanos de la Pez al ser un territorio mucho menor que el de Inagua? ¿Quizá 20 personas al día previa autorización escrita? ¿Cuantos caminos habría que prohibir para supuestamente facilitar la vida a los pinzones? ¿Si la población original de pinzones hubiera estado en Los Llanos de la Pez y no en Inagua, el Gobierno de Canarias se habría atrevido a declarar ese espacio RNI?

Las verdaderas causas o condiciones necesarias, implícitas, coyunturales, no escritas, para que Inagua haya sido declarada RNI no tienen nada que ver con la reducida población de pinzones o el peligro de incendios, sino con la lejanía, la dificultad de acceso, el escaso número de usuarios, el desconocimiento del público, el escaso potencial económico percibido, la oportunidad, etc. Inagua se declaró RNI sólo porque se pudo hacer. Esa es la razón.

El Plan Director de la RNI de Inagua, aprobado definitivamente en sesión de 30.11.2009 por la COTMAC, de forma afortunadamente contraria a los usos permitidos o autorizables de la Ley para las RNI (según la interpretación de la palabra “ocupación” del Gobierno de Canarias), permitió el uso educativo del Aula de la Naturaleza y el tránsito por algunos de sus caminos. Las restricciones son enormes ya que sólo se permite el tránsito por unos pocos, algunos de ellos vinculados exclusivamente a las actividades del Aula, en una parte limitada del año, con una autorización previa a expedir por el Cabildo, que suele tardar bastante, y sólo para un máximo diario de 100 personas. Resulta inimaginable la autorización del senderismo, aún con las gravísimas limitaciones aprobadas, sin el conjunto de las actividades realizadas por la Plataforma Inagua sin Exclusiones y las de otros actores que también se implicaron. Queda fuera de uso un importante patrimonio histórico de pistas, caminos y senderos espectaculares, algunos ya desaparecidos, otros casi desaparecidos y otros abandonados o en mal estado, tanto de Inagua como de una amplia zona colindante, también indirectamente afectada por la prohibición del tránsito libre. ¿Es admisible? ¿No es esta lamentable pérdida de caminos y senderos también un atentado al patrimonio histórico de los ciudadanos de la isla de Gran Canaria?

Al respecto, el Código Civil establece que los caminos son bienes de dominio y uso público (artículos 339 y 344), con las características propias de estos bienes: inembargabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad. Los municipios tienen importantes competencias sobre conservación de senderos y vías rurales (art. 25.2.d de la LBRL), la obligación de inventariar todos sus bienes y derechos, registrando los caminos en el apartado de bienes inmuebles (art. 17 del RBEL), y de inscribirlos en el Catastro. Disponen de cuatro potestades para velar por los caminos (art. 44.1 del RBEL): investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo.

Oportunidades y realidades de una gestión ambiental integral para el desarrollo rural. El ejemplo de otras islas.

El conjunto de valores de Inagua, tanto naturales como patrimoniales, bien merecen un mayor alcance de miras y una mayor dosis de oportunidad e imaginación. El senderismo es una actividad tradicional y cultural arraigada en la isla (y en todo el mundo), siendo beneficiosa para la conservación y gestión del espacio natural y generadora de sentimientos positivos hacia Gran Canaria, además de ser un factor de desarrollo socioeconómico. La conservación de la naturaleza es compatible con el derecho al disfrute y uso público. La gestión y conservación de los ENP debe armonizarse con las poblaciones locales y su desarrollo socioeconómico. El modelo prohibitivo o de exclusión, basado en la creación de reservorios o santuarios para expertos o investigadores se ha demostrado inviable e inutil, o incluso perjudicial, ya que despersonaliza la identidad cultural del espacio y de los grupos humanos asociados, convierte al territorio en una carga y no en una oportunidad para el desarrollo sostenible. Se calificó como problemático el senderismo sin explicar las causas y las supuestas consecuencias negativas. Se desacreditó gratuitamente un sector social amante y aliado de la conservación de la naturaleza. El tránsito a pie por Inagua se viene dando desde hace siglos sin que existiera limitación alguna (nunca se consideró necesario) y sin que tal uso generara problema alguno para los pinzones.   

El senderismo aumenta todos los años en Canarias y en España y cada vez más extranjeros visitan nuestras montañas. No es de recibo multar con 300 euros al senderista extranjero, ni al local, que se encuentre caminando por Inagua. El amante de la montaña se introduce por los caminos para disfrutar del paisaje de nuestra isla y ni remotamente se podrá imaginar que una actividad sana e inocua para la naturaleza esté prohibida y multada, porque esa grave anomalía no sucede en sus países de origen ¿Esa es la imagen que se quiere proyectar de Gran Canaria?

Es preciso poner de relieve que los artículos 43, 45 y 46 de la Constitución Española, se encuentran incorporados en el capítulo dedicado a los “principios rectores de la política social y económica” y no entre los “derechos y libertades“. Desde esa perspectiva condicionante obligan a los poderes públicos a promover la educación física, el deporte y el ocio, y la protección del medio ambiente y el patrimonio:

43-3: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.”

45-1: “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.”

45-2: “Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.”

46: “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentandos contra este patrimonio.”

Entre otras leyes, la Ley 43/2003, de Montes (art. 32.1), la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, apuntan en esa dirección.

Proteger y conservar no es igual a prohibir. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) tiene como máxima conocer para conservar. Sólo es posible respetar, valorar, conservar, proteger y amar aquello que se conoce. La mejor garantía contra una eventual especulación futura que pretenda modificar cualesquiera de los valores actualmente protegidos de un ENP es precisamente el amplio conocimiento presencial que de él tenga el público. La misión de la UICN es influir, alentar y ayudar a las sociedades de todo el mundo a conservar la integridad y biodiversidad de la naturaleza y asegurar que todo uso de los recursos naturales sea equitativo y ecológicamente sostenible.

La Carta Europea del Turismo Sostenible (CETS) en Espacios Protegidos, es un reconocimiento que otorga la Federación EUROPARC. La Carta se basa en un compromiso y acuerdo voluntario entre los actores implicados en el desarrollo turístico en el ENP para llevar a la práctica una estrategia local a favor del turismo sostenible. La Federación EUROPARC reune a ENP de 39 países europeos. Los actores implicados son las administraciones ambientales, las administraciones turísticas, los empresarios y las agencias de viajes y operadores turísticos. El objetivo general de la Carta es organizar el desarrollo turístico en ENP de forma que se reduzcan impactos sobre el medio ambiente, sobre la calidad de vida de la población local, por el uso del espacio y que aumenten los benerficios del turismo sobre el territorio.

La Carta se compone de diferentes fases, muy elaboradas. EUROPARC-España cuenta en la actualidad con 38 espacios protegidos certificados, uno de ellos en Canarias, El Parque Nacional de Garajonay de la isla de la Gomera, que tiene una dimensión similar a la de Inagua.

El sistema de adhesión de las empresas a las CETS exige una serie de condiciones como, por ejemplo, cumplir la legislación vigente y que sus actividades sean compatibles con la normativa del ENP y la estrategia de turismo sostenible de la CETS. Para la adhesión existe un programa formativo y de asistencia técnica a las empresas con la financiación inicial de TURESPAÑA. EUROPARC-España ha formado a diferentes técnicos de uso público de ENP y otros técnicos responsables a nivel autonómico. En la actualidad existen cerca de 450 empresas acreditadas en Europa, de las cuales más de 300 se encuentran en España en 21 espacios protegidos acreditados, uno de ellos el Parque Nacional de Garajonay. Los beneficios para las empresas adheridas son importantes.

El Parque Nacional de Garajonay lleva 12 años adherida (dos períodos CETS). Las entidades implicadas incluyen al Gobierno de Canarias, el Cabildo de la isla y todos sus Ayuntamientos, entidades educativas, Grupo de Acción Local (AIDER La Gomera), asociaciones de empresarios turísticos, ONG (ecologistas y protectora de animales) y empresas y profesionales (34). Entre las empresas y profesionales se encuentran 5 restaurantes, 7 actividades de ocio, 6 servicios de comercio y transporte y 16 alojamientos (hoteles, casas rurales, apartamentos). La idea en común es contribuir al sostenimiento del Parque.

Desde el año 1993 el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en sus programas de Desarrollo Rural, en colaboración con otras administraciones territoriales, ha construido o restaurado, dentro del Programa de Caminos Naturales, aproximadamente 9461 kilómetros de caminos naturales a lo largo de toda la geografía española, con el propósito de acercar la población al medio natural, promover el contacto y el conocimiento de la naturaleza, ejercer actividades recreativas y deportivas, así como el desarrollo rural. Antiguas vías de ferrocarril, caminos de sirga, vías pecuarias, sendas y caminos públicos vuelven a ser utilizados, pero incluso se abren nuevas sendas. Infraestructuras que tuvieron un papel histórico en el desarrollo económico vuelven a recuperar un papel en el medio rural a través de usos compatibles con el medio ambiente y su sostenibilidad.

Los objetivos del Programa son: mantener el uso público de las infraestructuras de comunicación; dar respuesta a la demanda social de servicios turísticos alternativos; facilitar a la población el acceso a una experiencia deportiva, cultural, educativa y de contacto con la naturaleza; y favorecer el desarrollo sostenible de la zona de actuación mediante la potenciación de los recursos, el fomento del empleo y el asentamiento de la población en su lugar de origen.

Las actuaciones a ejecutar para que estas infraestructuras ambientales puedan adaptarse a su nuevo uso constan de dos fases: acondicionamiento y financiación por el Ministerio a través de presupuestos propios; y el mantenimiento de las obras realizadas y de la gestión de las actividades recreativas que se generen, cuyos costes serán asumidos por la entidad promotora.

En el Sector Canario (VII) existen diversos tipos de caminos en todas las islas sumando cientos de kilómetros, con la lamentable excepción de la isla Gran Canaria que se encuentra completamente desaparecida en este Programa. Entre los diversos Caminos Naturales incluídos en el Programa, hay incluso seis homologados con el GR 131, sendero de Gran Recorrido que atraviesa todas las islas de punta a punta y persigue conectarlas entre si, menos la de Gran Canaria. Se trata de una brillante idea a la que debería incorporarse sin excusas de ningún tipo y a la mayor brevedad posible Gran Canaria.

Además del Programa de Caminos Naturales del Ministerio, la Comunidad Autónoma de Canarias cuenta con instrumentos propios:

La Ley 25/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural. El Programa de Desarrollo Rural Sostenible de Canarias 2014-2020 tiene entre sus muchas medidas fomentar servicios básicos y renovación de la población en las zonas rurales (medida 7); inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (medida 8); y apoyo para el desarrollo local de LEADER (medida 19).

El Decreto 11/2005, de 15 de febrero, crea la Red Canaria de Senderos, regulando las condiciones para su ordenación, homologación y conservación, correspondiendo a los Cabildos la adopción de medidas jurídicas y actuaciones que garanticen la libre circulación de las personas por los senderos homologados. El Decreto se fundamenta en el siguiente planteamiento: “…existen en nuestras islas multitud de caminos que discurren, en su inmensa mayoría, por espacios naturales protegidos, susceptibles de ser recorridos paso a paso por los amantes del senderismo en agradable contacto con la naturaleza. Surge, pues, la posibilidad de utilizar el medio y los recursos naturales como espacio deportivo y turístico, al tiempo que la obligación de protegerlo mediante el establecimiento de un régimen de protección tendente a poner freno a la paulatina desaparición o pérdida de los senderos”.

El Decreto 226/2017, de 13 de noviembre, aprueba el Reglamento que establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo. El Reglamento viene a amparar los derechos e intereses legítimos de las personas turistas que visitan Canarias y contratan esta actividad turística de riesgo. Crea el Registro General de Turismo, que sirve de garantía y de control. Para la incripción en el mismo no se imponen cargas administrativas innecesarias, por cuanto para el inicio de la actividad, modificación de datos y cese bastará con la presentación de una declaración responsable. Entre los requisitos y obligaciones cabe destacar los siguientes: disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil y un seguro de asistencia o accidentes que cubran los posibles riesgos o daños y el abono de la posibles tasas que pudieran devengarse; poseer la titulación o cualificación profesional legalmente exigible, incluída la de socorrismo; y difundir los valores naturales y culturales de los lugares en los que se desarrolle la actividad. Las actividades que comprende el trurismo activo son las de recreo, deportivas o de aventura que se desarrollan, normalmente, sirviéndose de los recursos que ofrece la propia naturaleza en cualquier medio, sea aéreo, terrestre, subterráneo, acuático o urbano, que comporten riesgo. Asimismo, las acciones formativas, informativas o divulgativas en cualquier ámbito cultural, medioambiental u otro análogos, que se realizarán en el desarrollo de dichas actividades.

El Cabildo de Gran Canaria también tiene instrumentos propios. A finales de 2001 aprobó el Plan Estratégico Económico y Social de Gran Canaria – Gran Canaria siglo XXI. Cabe destacar de la estrategia 1 el objetivo 1.8 “Turismo Rural. Acciones/medidas específicas”, y de la estrategia 6 (fortalecer la identidad cultural y promover las actividades culturales y deportivas) el objetivo 6.11 “promover, bajo una perspectiva de respeto hacia el medio ambiente, la práctica de la actividad física y del deporte en el medio natural”.

Una isla modélica es la Palma, que tiene una estraordinaria red de senderos homologados y  bien señalizados que suman mas de mil kilómetros. La Palma se ha consolidado como un referente del senderismo mundial, pero para llegar a este importante logro sus instituciones han estado trabajando desde hace décadas este sector del turismo, en alza en el mundo entero. Cuenta con una web en inglés, alemán, francés y español que ofrece información detallada de los senderos, con imágenes y una guía de servicios. En la página se incluyen además todos los equipamientos de uso público que hay en la naturaleza: áreas recreativas, refugios o albergues de montaña, centros de visitantes, aulas de la naturaleza, áreas de acampada o información ambiental. La web es una herramienta muy importante, estimándose que el 70% de la gente utiliza esta página para planificar sus vacaciones y que la mayoría hacen las reservas en la red. Un estudio reciente revela que el 80% de los usuarios del turismo rural en la isla planificó su viaje por internet y el 90% de esas personas hicieron una actividad de senderismo, lo que demuestra que ofrecer información sobre los senderos de la isla en internet es fundamental. En 2004 se firmó entre el Cabildo de la Palma, la Federación Francesa de Senderismo (FFRP) y la Federación Española (FEDME), un convenio de colaboración. Bajo el programa “La Palma, la isla de los senderistas” las dos federaciones se comprometieron conjuntamente a promocionar los senderos de la isla a través de sus medios de difusión (internet y revistas), mientras que el Cabildo ofrecerá atención especial a los senderistas federados que visiten la isla, con descuentos especiales en hoteles. La Federación Francesa de Senderismo ha llegado a valorar la oferta de senderos de la isla de la Palma como la mejor del mundo. En 2013 se celebró en París la Destinatium Nature Randoneé, la feria más importante del sector, donde se presentó la primera topoguía editada por la Federación Francesa de Senderismo (FFRP) referida a un territorio no francófono: la isla de la Palma. La difusión de la guía es muy amplia, ya que llega a senderistas de Francia (dos millones de federados), Bélgica, Canadá, parte de Suiza y sus regiones de ultramar de habla francófona. La Feria también sirvió para que La Palma recibiera el reconocimiento como único lugar en el mundo que tiene miradores astronómicos tematizados. El Cabildo trabaja para acercar los senderos a todo tipo de usuarios, por lo que se han adaptado algunos tramos para su uso por el colectivo de personas con dificultades de movilidad, convirtiendo a La Palma en el primer territorio español en poner en marcha un proyecto de estas características. No obstante, el senderista mayoritario es el alemán, que suele acudir a la isla con sus propias guías editadas por alemanes. También existe una gran cantidad de blogs en todos los idiomas sobre los senderos de La Palma.

Las islas del Hierro y Tenerife también gozan de una excelente situación en lo que respecta al senderismo, con caminos homologados y señalizados, ENP muy cuidados, equipamientos ambientales aprovechados y una inteligente promoción exterior.

  1. Gran Canaria en la encrucijada. La Ley 4/2017, del Suelo.

La isla de Gran Canaria aunque ha mejorado notablemente a lo largo de los últimos años, en comparación con el resto de islas canarias se encuentra en una situación manifiestamente mejorable. Descontando sol y playa es el farolillo rojo en relación al aprovechamiento de sus recursos naturales. Muchos de sus caminos han desaparecido, otros se encuentran prohibidos o abandonados, muchos en mal estado y/o sin señalizar. Una gran parte de los equipamientos del Cabildo (casas forestales, aulas de la naturaleza, casas, miradores, etc.) se encuentran infrautilizados, cerrados o en mal estado. El PN de Tamadaba y Tirma, la Finca de Osorio y la RNI de Inagua son sólo algunos ejemplos. La promoción global exterior es insuficiente y en algunos casos nula. En cuanto a la conservación y gestión, surgen aquí y allá iniciativas interesantes, pero muchas veces son ocurrencias descontextualizadas que no se encuentran integradas en un verdadero plan de desarrallo a largo plazo para la isla en su conjunto. De existir ese plan muchas de ellas no se habrían implementado. Afortunadamente, la promoción y la imagen de la naturaleza de Gran Canaria ha mejorado mucho gracias a su carrera de montaña anual “La Transgrancanaria”, que lleva 15 años realizándose y es famosa a nivel mundial. No todo se ha hecho mal. A pesar de los graves errores estratégicos de las instituciones y de las deficiencias contrastadas en el aprovechamiento del enorme potencial de sus recursos, han existido siempre notables iniciativas y trabajos bien hechos. El número de publicaciones y actividades de todo tipo sobre la materia, el adecentamiento y la señalización de caminos y el número grupos de montaña, de federados y senderistas aumenta todos los años. Comprobados los resultados obtenidos en otras islas canarias a lo largo de las últimas décadas, es inutil negar el daño ocasionado a los intereses estratégicos de Gran Canaria por la limitada política de promoción de sus espacios naturales. La inversión en caminos y equipamientos ambientales y su promoción exterior no sólo es beneficiosa para el desarrollo socieconómico y rural sino que, también, se constituye como una herramienta, la mejor y la más sensata, para la conservación de los ENP, de sus especies y de su patrimonio histórico. El modelo de gestión de Inagua es sin ninguna duda el paradigma de lo que no se debe hacer. Tenemos derecho a sentirnos orgullosos de lo que tenemos y a enseñarlo a los demás.

Todos los senderos, caminos y pistas de Inagua y espacios colindantes deberían estar restaurados y abiertos al tránsito libre, incluyendo la recuperación de los que han desaparecido, y sus equipamientos ambientales aprovechados, incluyendo el Cortijo de Inagua, que debería restaurarse y utilizarse como albergue de montaña y sus alrededores ser habilitados como zona de acampada. La isla de Gran Canaria es casi redonda y está surcada de profundos barrancos de forma radial. Por esa razón, las posibilidades de rutas y travesías son muchas, tanto costeras como de montaña, y deberían promocionarse de cara al exterior las más bellas y espectaculares, como las de Inagua y espacios colindantes, entre muchas otras. Hay que enseñar lo mejor que tenemos, ponerlo en valor, como hace todo el mundo, en lugar de esconderlo. Los espacios naturales y el patrimonio histórico sólo se podrán recuperar o conservar si se les da un uso compatible con la época en que vivimos. Cualquier otra solución es un error.

Al hablar de tránsito libre se entiende una propuesta que libere totalmente ese espacio de la obligatoriedad de disponer de un permiso previo escrito para transitar por sus caminos y pistas, tal como sucede ahora en el resto de los pinares de la isla de Gran Canaria. Pero incluso la idea de alterar la anacrónica situación actual por la exigencia de una comunicación previa de 24 horas de antelación no sólo no está justificada sino que debería descartarse por completo, ya que no permite la espontaneidad indispensable en la vida de la montaña. Además, con frecuencia los senderistas deciden el mismo día de la caminata el lugar a donde ir, dependiendo de multitud de factores, o deciden alterar la ruta durante la jornada. Esta libertad de tránsito debería respetarse. Limitar las libertades individuales, como la libertad de tránsito, los derechos o los usos, sólo debería considerarse en casos justificadísimos y no por alguna ocurrencia. Además, no evitaría la multa o, en el mejor de los casos, la expulsión del espacio. Tampoco evitaría la mala imagen para la isla de Gran Canaria si se tratase de un extranjero que fuese multado o expulsado por no haber avisado con esas 24 horas de antelación. Esa idea sustitutiva de la abusiva y arbitraria normativa actual no está justificada, que es lo fundamental. No podemos partir el niño de Salomón en dos partes sólo para contentar a la costumbre, a la inercia o al miedo injustificado. Lo sustancial es valorar si la declaración de Inagua como RNI fue o no fue acertada. Si no lo fue, y no lo ha sido, corresponde no tenerla en cuenta para la gestión futura de ese espacio. La idea de tener que comunicar la visita a Inagua con 24 horas de antelación más bien parece una simple consecuencia, secuela o complejo histórico derivado de su declaración como RNI. Se debería atender exclusivamente a la verdad de los datos, hechos y argumentos contrastados y a los intereses generales de los ciudadanos y de los municipios de la isla de Gran Canaria. Todo lo demás, sobra.

La Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, introduce modificaciones que afectan a los ENP. El capítulo III del título III (artículos 104 a 117) y el título IV (artículos 169 a 195) son de especial relevancia. El artículo 112 (Iniciativa) prevé que:

1.“La competencia para formular los instrumentos de ordenación de los espacios naturales corresponde a los Cabildos Insulares, salvo en el caso de los parques nacionales”.

2. “Los Patronatos de Espacios Naturales Protegidos y los Ayuntamientos..podrán proponer la formulación a alteración de cualquier instrumento de ordenación del espacio natural..”

El artículo 114 (aprobación) dice lo siguiente:

1. “La aprobación de los instrumentos de ordenación de los espacios naturales, así como su modificación, incluídos los documentos ambientales que procedan, corresponderá a los Cabildos Insulares, previo informe preceptivo del departamento competente del Gobierno de Canarias”. El informe es preceptivo pero no se afirma que sea vinculante. Juristas afirman que no lo es.

A expensas de un estudio pormenorizado de la Ley 4/2017, parece que en la actualidad los cabildos disponen de competencias sobre los ENP que permiten la oportunidad histórica de modificar los intrumentos de planeamiento, y patronatos y ayuntamientos la posibilidad de  plantear iniciativas. Por esa vía se podrían corregir muchas de las singulares y exclusivas anomalías que padece Inagua dentro del contexto de los ENP de Canarias, por culpa de un lamentable estrechamiento cognitivo que sólo ha conseguido paralizar su enorme potencial, pérdida de patrimonio y un daño a los ciudadanos, municipios afectados y a los intereses generales de la isla de Gran Canaria. Aunque a medio plazo la única medida aceptable y sensata sería volver a catalogar Inagua como parque natural, con los mismos usos permitidos que tienen todos ellos, que es lo que corresponde por sus características. Sin prejuicios, como los otros dos parques naturales de la isla, el de Tamadaba y el de Pilancones, y sin el complejo histórico derivado de su declaración en 1994 como RNI. Al respecto, además de los irreductibles de siempre, podrá surgir en algunos ciudadanos, técnicos y políticos de forma casi instintiva el sentimiento de incomodidad o el temor ante la posibilidad de “rebajar” (supuestamente) la protección de un ENP, y quizá se imponga en su actitud la conveniencia de proyectar ante la opinión pública la imagen “del buen pastor” del medio ambiente, aunque dicha actitud sea contraria a la racionalidad y a los hechos contrastados. Por esa razón es esencial la movilización de todos aquellos actores convencidos que la declaración de Inagua como reserva natural integral es injustificable, absurda y dañina, para revertirla y poner todos sus valores naturales y patrimoniales al servicio de los intereses generales de los ciudadanos de la isla de Gran Canaria. Para ello se requiere Ley del Parlamento de Canarias (artículos 179-1 y 181-1). Cabria también plantearse medidas similares para otros ENP de Gran Canaria, como por ejemplo, las RNE de Gugui y Los Marteles, y no sólo por su gran tamaño, ya que, afortunadamente, funcionan como parques naturales en lo que respecta al sistemático y no “extraordinario” tránsito libre por sus senderos, tal como está establecido para las RNE. En realidad sucede lo mismo con todas las RNE de la isla.

¿Aunque el atropello histórico cometido con Inagua se basó en una noble causa es eludible la responsabilidad de subsanarlo sabiendo que la causa no está fundamentada? 

Juan Luis Morales Aguilar

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