Presentamos alegaciones a la declaración de interés público de la cofradía de plantas fotovoltaicas en Gáldar, de la mercantil Hierba Muda S.L. coparticipe de la influyente energética ECOENER

COMUNICADO DE PRENSA Junta Directiva de Turcón

El informe de alegaciones del colectivo presentado en sede electrónica al Servicio de planeamiento – Consejería de Política Territorial y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, pide se rechace la declaración de interés público o social de los proyectos denominados “Planta Solar Fotovoltaica Gáldar”, “Planta Solar Fotovoltaica Anzo”, “Planta Solar Fotovoltaica Barrial” y “Planta Solar Fotovoltaica Marmolejos”, de 2 MWp de potencia cada una, igualmente se referencian las infraestructuras asociadas y líneas de evacuación emplazadas en suelo de protección agrícola intensiva del municipio de Gáldar.

Es de destacar que el propio Ayuntamiento de Gáldar ha manifestado su resistencia a estas macroinstalaciones fotovoltaicas, alegando lo siguiente: “No procede la ocupación de Suelo Agrícola con Instalaciones de Energías Renovables, las cuales sólo podrán autorizarse como uso complementario en las cubiertas de instalaciones, construcciones y edificaciones existentes”. En este caso se pasa por encima del planeamiento municipal y de la voluntad popular.

Los ecologistas siguen manteniendo como en anteriores expedientes en información pública, la preocupación por el modelo de implantación de energías renovables en Gran Canaria donde se pretende, simplemente, sustituir las fuentes de generación, desvinculadas de la demanda, a costa del territorio de la Isla y para beneficio de grupos de inversión que no tienen más interés que ganar dividendos con el jugoso negocio que se les pone en bandeja.

Proyectos de este tipo, sobre suelo rústico de protección agraria y desvinculados de las demandas de energía eléctrica concretas, convierten a la implantación de infraestructuras de energías renovables en el territorio como un fin especulativo en sí mismo y no como un medio para el desarrollo socioeconómico local y satisfacer las necesidades energéticas de la sociedad canaria en el proceso de transición ecológica y energética.

Simplemente, se acaparan de forma privada derechos de inyección de energía eléctrica a la red eléctrica insular por 25 o 30 años, en detrimento de otros proyectos públicos o privados sobre cubiertas de edificios prexistentes, y se transforma suelo rústico de protección agraria, de forma irreversible e incompatible, en ese período hacia un uso industrial, en detrimento de la producción de alimentos y la recuperación de los suelos.

Por otro lado, en general las autorizaciones de plantas de energías renovables sin consumos asociados, cargas eléctricas gestionables, ni almacenamiento alguno, generarán costes externos que deberán cubrirse con otras inversiones públicas o por otros participantes en los sistemas eléctricos. No deberían ser de utilidad pública inversiones que generen externalidades que ellas mismas deben cubrir. No debería autorizarse ninguna planta fotovoltaica que no lleve asociados consumos y un programa de gestión de cargas eléctricas para que su producción fuese gestionable en al menos un 50 %.

Proponemos que se recomiende al grupo inversión que reoriente su capacidad financiera a promover proyectos sobre cubiertas de edificios, en cooperación justa con los demandantes de energía eléctrica propietarios de las instalaciones, e integrando políticas de gestión de la demanda en los proyectos que se propongan para minimizar las necesidades externas de almacenamiento de energía para estabilizar el sistema eléctrico insular.

Creemos que esta estrategia de desarrollo de la energía solar fotovoltaica basada sólo en cubiertas o suelos industriales, urbanos o de infraestructuras, es imprescindible en aras de preservar los suelos agrícolas, rústicos o con protección, que ya están empezando a ser ocupados masivamente por macrohuertas solares de forma especulativa.

Como atestiguan los datos disponibles, existe en Gran Canaria superficie urbanizada capaz de absorber todas las instalaciones de fotovoltaica que se precisen, sea de autoconsumo o instalaciones asociadas a infraestructuras, sin necesidad de ocupar suelo rústico, con un potencial de entre 220 y 320 MWp.

Precisamente lo que está ocurriendo, en la práctica, es la concesión de utilidad pública y el desarrollo de multitud de macro instalaciones solares fotovoltaicas ocupando suelo rústico, agrícola o potencialmente agrícola, o en proceso de naturalización. Tan solo en la zona Este y Sureste de Gran Canaria, que nosotros sepamos, se están instalando o tramitando más de 60 instalaciones sobre suelo con una potencia nominal cercana a los 200 MWpico y una ocupación de suelo de probablemente más de 400 hectáreas, superficie equivalente a la que ocupa la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas. Prácticamente todas estas instalaciones están en manos de grupos financieros específicos como Ecoener, Naturgy y otros fondos de inversión especulativos que están acaparando prácticamente la totalidad del sector de generación de energía solar fotovoltaica en la Isla.

Estimamos que cualquier terreno rústico o con potencial agrícola debe ser respetado y conservado, en aras de preservar la capacidad de “soberanía alimentaria” y/o “la riqueza paisajística” necesaria para el bienestar social y de otras actividades económicas, incluso la propia actividad turística.

La importancia del carbono orgánico del suelo (COS, por sus siglas en español, en adelante), principal componente de la materia orgánica, es capital en todos los procesos que se dan en el suelo y en su calidad, ya que mejora su estructura, fertilidad y capacidad de almacenamiento de agua, siendo por ello ampliamente aceptado como un indicador de la calidad del suelo (Podmanicky et al. 2011).

La preservación del suelo y su capacidad para fijar carbono sí es de utilidad pública o social. La ocupación del suelo y su transformación para la instalación de macrohuertas solares fotovoltaicas sobre suelo rustico, no es de utilidad pública o social, sino de interés particular, y entra en claro conflicto con el interés general de preservar el suelo rustico y su potencial de fijación de carbono.

Los proyectos planteados promueven 4 instalaciones solares fotovoltaicas sobre suelo rústico de 2 MWp cada una (es decir 8 MWp) que afectan a una superficie ocupada de unas 11,7 hectáreas, sobre Zona Bb 1.1., por su muy alto valor agrícola productivo actual y potencial (según el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria) y clasificado como SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA INTENSIVA por el PGO de Gáldar.  El espacio agrícola propuesto para su transformación se encuentra entre el Barranco de El Juncal y la zona conocida como Costa de Botija.

Como ya se indica en el propio Plan Insular de Ordenación de Territorio de Gran Canaria (PIO/GC), la finalidad de ordenación de esta Zona Bb1.1 es la preservación de la actividad agrícola existente frente a otros usos diferentes o ajenos a la actividad agrícola, la conservación y mejora de los paisajes agrarios y de los elementos naturales y patrimoniales existentes. Por otra parte, esta zona se encuentra integrada en un Área Agrícola de Valor Estructurante, considerada un Área de Interés Insular dentro de las Acciones Estructurantes previstas por el PIO/GC para el desarrollo de la Ordenación y la Estructura del Territorio correspondientes al Ámbito Territorial nº 5: La Costa Noroeste.

Claramente, la superficie total de las 4 instalaciones fotovoltaicas, en su conjunto, más las infraestructuras asociadas y vallados, con más de 10 hectáreas ocupadas, exceden cualquier criterio lógico de ocupación ya que estas instalaciones no están vinculadas a ninguna actividad agrícola.

Por tanto, nuestras alegaciones están por la consideración del suelo rústico agrícola productivo o potencialmente productivo como un bien escaso en Canarias, considerando incompatible su transformación con instalaciones industriales de paneles solares fotovoltaicos para producción de energía eléctrica, a no ser que estas instalaciones estén asociadas a cubiertas de edificios preexistentes, pérgolas o invernaderos en producción y destinadas a satisfacer las demandas energéticas de las fincas en cuestión con vertido a red de excedentes.

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