Mostramos nuestra contrariedad y registramos alegaciones al Anteproyecto de Ley del Suelo de Canarias

  • Nos posicionamos en contra del proceso llevado, tanto en la redacción como en la no metodología participativa, solicitando en sus conclusiones y determinaciones finales, a la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canaria, la paralización del proceso de tramitación hasta tanto exista un debate en la sociedad canaria que redunde en beneficio del territorio y la mejora y simplificación del marco normativo desde un planteamiento integrador y de visión de las políticas urbanísticas, de suelo y protección del territorio en clave autonómica y de unidad territorial.

  • Esta propuesta de Ley no resuelve los problemas del territorio de Canarias y, en algunos casos, los agrava, creando una autentica barra libre de los municipios sobre los modelos territoriales, de crecimiento y planeamiento del suelo; concluyen los ecologistas en un extenso documento compuesto por diecinueve folios, presentado en tiempo y forma.

  • El martes, día 26 de abril acabó el plazo para formular las alegaciones pertinentes en trámite de información pública reglada.

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         Los ecologistas de Turcón aun reconociendo el poco tiempo, la complejidad y lo enrevesado del Anteproyecto de Ley (480 artículos), imposible de abordar en un periodo de información pública tan reducido y sin crear desde la administración un verdadero debate de recogida y puesta en común de aportaciones, centran sus criticas de posicionamiento y contrariedad en nueve apartados argumentando sus fundamentos y simplificando sus acciones, toda vez que confían en poder aportar algunas cuestiones nuevas en fases posteriores, pues no se debe cerrar este procedimiento sin incidir en una mayor participación pública y ciudadana, pues podría estar incurriendo este gobierno en un acto de manifiesta irresponsabilidad al tramitar una norma de este rango sin mayor pena ni gloria .

En determinados apartados se aleja de la legislación nacional

         Así, el Colectivo Turcón apostilla que la Evaluación Ambiental Estratégica  es una de las debilidades del Anteproyecto toda vez que contraviene la legislación nacional (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE núm. 296 de 11 de Diciembre de 2013) que unifica el derecho comunitario en torno a los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente, y en la Directiva 2011/92/CE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, donde radica la génesis de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y se configura como un instrumento de prevención que permite integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos, en clara discrepancia con legislación de superior rango normativo y contraviniendo los principios inspiradores de estas legislaciones sectoriales que en última instancia lo que pretenden es la protección y la catalogación de los usos territoriales.

         En cuanto a los usos en suelos rústico y excepcionales, indemnizaciones y demás, solicitan los ecologistas la eliminación de los artículos 63º y 176º (apartados: 2.g y 3) del Anteproyecto, toda vez que contraviene la legislación nacional (Ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del medio rural) en su relación con el artículo 13.1 del  Real  Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana). Turcón manifiesta su oposición al régimen de indemnizaciones que se derivasen de las prohibiciones tal como se redacta en el art. 176º del anteproyecto de Ley y asevera que tales articulados en el tenor de su redacción crean elementos difícilmente encajables en procedimientos indemnizatorios que en su mayor parte corresponderían a las administraciones ya de por si sobrecargadas y sin posibilidades de mantener estos pagos ajustados a servicio y favor de promotores.

Stop a las excepciones en el planeamiento

         Sobre la perversión del artículo 199º también Turcón manifiesta su oposición. Este artículo habla de la “organización temporal de la ejecución del planeamiento”, y en su apartado primero hace una excepción, que dice textualmente: “salvo para el suelo cuyo uso característico sea el turístico”. Según los ecologistas de Turcón este artículo  constituye la creación de un auténtico “paraíso fiscal” para las actividades turísticas en el territorio canario. Proponen su eliminación toda vez que no caben excepciones en la ejecución del planeamiento ni la creación de subterfugios ni espacios para “falsas legalidades” al albor de una ley lapsa y creadora de un escape fiscal y financiero en el sector turístico.

         Llama la atención para los ecologistas de Turcón, también, el artículo 81º en relación a la autorización insular de eventos deportivos a motor que discurran campo a través”, dentro del “Capítulo III.Títulos habilitantes”. Según los ecologistas parece escandaloso y poco explicable que se abra una puerta para favorecer deportes del motor en las vías forestales, caminos forestales, cortafuegos, campo a través, cauces de barrancos, etc.. Donde además, nunca se han permitido ni se desarrollan, un auténtico dislate sin medida de la proporción de su afección a un territorio insular tan sensible en lo natural y en su protección. Habitualmente, los caminos forestales y sus vías, los barrancos,…, han sido lugares inaccesibles, generalmente dentro de ENP y, por tanto, ajenos a las actividades del motor. Existe todo un marco normativo nacional para reservar los caminos como lugares de actividades pedestres, donde el disfrute y acceso al medio ambiente y a la naturaleza (derecho constitucional, 45º CE) colisiona frontalmente con los vehículos a motor en los caminos, vías forestales o cualquier ocurrencia del 81º del anteproyecto, creando de esta manera elementos lo suficientemente distorsionadores sobre estos lugares y los usos tradicionales y sostenibles que hasta el momento se realizan como para considerar la modificación que se pretende de poco acertada y nada compatible con un planteamiento de conservación y mantenimiento de estos sitios, sus habitantes y las actividades que los mismos desarrollan.

Reducción en la participación ciudadana

            Al derogarse el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias (DECRETO 55/2006, de 9 de mayo) que regula las formas y maneras de la documentación en las informaciones públicas, en la nueva Ley, la participación ciudadana tiene un artículo (muy pequeño) el 6º, y cuando se habla de los procesos de aprobación de un PGO (145º) se reduce la información pública a 45 días. Con el modelo actual (TRLOTENC) existía la posibilidad de 2 + 2 meses de exposición y presentación de sugerencias (primero) y alegaciones (después). Con la posibilidad de estudiar el ISA en otra fase con otros plazos diferentes. Ahora, tal como está redactado el 145º, sería, 1 mes + 45 días, con una reducción de plazos y medios sustanciales, pero también con una indefinición sobre el “órgano ambiental”. Más grave nos parece la ausencia sobre el “estudio” de sugerencias, DESAPARECE y la contestación a las alegaciones ciudadana. Ahora con la nueva redacción, el documento de Aprobación Definitiva, tan solo tendrá las “alegaciones aceptadas” (artículo 145.1.h).

         Como conclusión LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, además de la carencia conceptual que ha demostrado el Anteproyecto, en cuanto a los principios del Desarrollo Sostenible, también hay una considerable reducción de plazos, procedimientos, metodología de participación ciudadana e información pública de los planes/proyectos/ordenanzas, etc.. Viene este anteproyecto a contravenir un principio inspirador y tan largamente deseado por la ciudadanía como es la transparencia de las administraciones y la participación ciudadana en todo procedimiento, y no ya solo con los pírricos procesos de información pública sino creando un verdadero debate ciudadano y de los sectores implicados en la elaboración, discusión, debate y aprobación de normas y leyes que le son de aplicación; siendo deseable que estas que tienen un campo tan amplio de aplicación, la participación sea mayor esquematizada y planificada desde el primer momento que se decide trabajar con un equipo técnico dicho documento. Además siempre teniendo en cuenta los órganos de participación que deben de existir una vez se da por aprobada y definitiva la norma.

         Como también se deroga la Ley 19/2003 de 14 de abril, aprobó las Directrices de Ordenación General, que contempla una consideración hacia los caminos y senderos de Canarias, ahora “huérfanos” de instrumentos de ordenación, el Colectivo Turcón propone su remisión al PIO para que los contemple con alguna figura de Suelo Rústico de Protección de Equipamiento y/o Infraestructuras.

Sobre la COTMAC

         La mayoría de los ayuntamientos de Canarias, carecen de estructuras técnicas, jurídicas y administrativas adecuadas para soportar las competencias que se derivan en este anteproyecto, estaríamos en una situación que solo las corporaciones capitalinas y alguna que otra estarían en disposición de soportar la carga que pretende imponerle esta ley, en cuanto a gestión, planeamiento, desarrollos urbanísticos y consustanciales procesos judiciales. Aumenta la presión sobre los funcionarios y técnicos municipales, así como la de los habilitados (secretarios municipales) y alcaldes que en la mayoría de los casos, veían en la COTMAC un órgano superior e independiente donde apoyarse, con la tranquilidad de las aprobaciones urbanísticas y territoriales. A la vez, la judicialización de estos documentos se realizaba de manera compartida, toda vez que en los tribunales de justicia tanto los ayuntamientos, cabildo y gobierno iban de la mano, conjuntamente, de un urbanismo de decisiones compartidas pasamos a la discrecionalidad de unas decisiones monolíticas y mucho nos tememos que sometidas a las presiones de la cercanía de los múltiples actores que inciden sobre él territorio, en lo económico y de ocupación de sus suelos.

         El modelo que se plantea para un futuro, es la distribución de competencias atribuidas a los ayuntamientos, incrementando la carga de trabajo y la responsabilidad económica y judicial que recae sobre ellos, lo que podría tener un efecto contrario al pretendido de agilización y simplificación, esto se podría convertir en un falso mantra, lo de agilización y simplificación a veces nada tiene que ver con la lejanía o cercanía de los núcleos de decisión y si con la voluntad política de crear procedimientos reglados de aprobación donde se respeten escrupulosamente las determinaciones legales y donde existan equipos técnicos preparados para informar y orientar en todas las fases de ejecución de los mismos.

Sobre el equipo de “sabios” redactores del articulado

         Después de analizar los diferentes currículos de los ponentes del Anteproyecto, concluimos haciéndonos la siguiente pregunta: ¿no hay en Tenerife: arquitectos, biólogos, sociólogos, geógrafos?. No vemos que desde el legislador se pretenda buscar un grupo o equipo de redactores que dominen las múltiples disciplinas que requieren la redacción de un documento de debate y consenso sobre la Ley del Suelo, donde inciden tan diversas materias técnico-científicas, el territorio no es un elemento mono-tema y requiere de una estrategia territorial que auné los elementos de ordenación territorial que integran conocimientos diversos, incluso los sociológicos de ocupación del espacio y de la participación de los individuos con su medio y los compendios normativos que les son de aplicación.

         La ausencia de un equipo multidisciplinar que combine distintas áreas y disciplinas no es una cuestión baladí, toda vez que el texto normativo -en información pública- tiene un marcado carácter “jurídico”, ausente el territorial (planificación, arquitectura, paisaje, biodiversidad, suelo, etc.). La mano de los juristas se nota en el articulado, careciendo el mismo de materias y modalidades técnicas tan importante en la ordenación y planificación del suelo y que son propios en todos los documentos de esta magnitud, no ya por necesidad manifiesta de estudio concluyente y cohesionado, sino también por estar en las formas, convenios y estrategias que son de aplicación razonada en otros lugares respetuosos con modelos de desarrollo equilibrado, sostenible y respetuoso con su medio.

 

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